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	<title>Expatriados</title>
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	<description>Servicios para Expatriados</description>
	<lastBuildDate>Sat, 19 May 2012 04:03:21 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Atenció al client</title>
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		<pubDate>Sat, 19 May 2012 04:03:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Atenció al client Per ser més a prop teu Volem oferir-te un servei personalitzat i de qualitat. Si tens qualsevol dubte, suggeriment o vols expressar la teva opinió, contacta amb Braxton Group. Consultes Per resoldre qualsevol dubte o sol·licitar informació Queixes i reclamacions Per adreçar la teva queixa o reclamació al Servei d&#8217;Atenció al Client [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Atenció al client</h1>
<h2>Per ser més a prop teu</h2>
<p>Volem oferir-te un servei personalitzat i de qualitat. Si tens qualsevol dubte, suggeriment o vols expressar la teva opinió, contacta amb Braxton Group.</p>
<p><strong>Consultes</strong><br />
Per resoldre qualsevol dubte o sol·licitar informació</p>
<p><strong>Queixes i reclamacions</strong><br />
Per adreçar la teva queixa o reclamació al Servei d&#8217;Atenció al Client de Braxton Group</p>
<p><strong>Bústia de suggeriments</strong><br />
Ajuda&#8217;ns a millorar, volem que ens arribin les teves opinions</p>
<p><strong>Telèfons de contacte</strong><br />
Consulta els nostres telèfons i truca&#8217;ns</p>
<p><strong>Xarxa d&#8217;oficines</strong><br />
Busques el telèfon o l&#8217;adreça d&#8217;una oficina de Braxton Group?</p>
<p><strong>Assistència Serveis Electrònics</strong><br />
Contacta amb els nostres experts i tècnics de serveis electrònics</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Normativa per al client de serveis financers</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 04:41:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Barcelona y Madrid]]></category>

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		<description><![CDATA[Normativa per al client de serveis financers Normativa de transparència i protecció dels clients de serveis financers Circulars del Banco de España: Circular 8/1990 (de 07.09.90, BOE 20.09.90) sobre transparència de les operacions i protecció de la clientela modificada per la Circular 13/1993 (de 21.12.93, BOE 31.12.93), per la Circular 5/1994 (de 22.07.94, BOE 3.08.94), [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Normativa per al client de serveis financers</h1>
<h2>Normativa de transparència i protecció dels clients de serveis financers</h2>
<p><strong>Circulars del Banco de España:</strong> Circular 8/1990 (de 07.09.90, BOE 20.09.90) sobre transparència de les operacions i protecció de la clientela modificada per la Circular 13/1993 (de 21.12.93, BOE 31.12.93), per la Circular 5/1994 (de 22.07.94, BOE 3.08.94), per la Circular 3/1996 (de 27.02.96, BOE 13.03.96), per la Circular 3/1999 (de 24.03.99, BOE 7.04.99), per la Circular 7/1999 (de 29.06.99, BOE 9.07.99), per la Circular 1/2000 (de 28.01.00, BOE 10.02.00) i per la Circular 3/2001 (de 24.09.01, BOE 9.10.01).<br />
<strong>Llei 44/2002, de 22 de novembre, de Mesures de Reforma del Sistema Financer (BOE 23.11.2002)<br />
Llei 26/2003, de 17 de juliol, sobre enfortiment de la transparència de les societats anònimes cotitzades (BOE 18.07.2003)<br />
Reial Decret 303/2004, de 20 de febrer, del Reglament dels Comissionats per a la defensa del client de serveis financers (BOE 03.03.2004)<br />
Ordre ECO/734/2004, d’11 de març, sobre els departaments i serveis d’atenció al client i el defensor del client de les entitats financeres (BOE 24.03.2004) </strong></p>
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		<title>Scam</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 17:31:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Scam Si te ofrecen una buena oferta para trabajar cómodamente desde casa con tu ordenador, ten cuidado, puedes ser un mulero, una nueva víctima del phishing. Esta nueva técnica se llama scam y consiste en captar personas mediante Internet (correo electrónico, chats, etc.). Empresas ficticias ofrecen trabajar cómodamente desde casa a cambio de beneficios muy [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Scam</h1>
<p>Si te ofrecen una buena oferta para trabajar cómodamente desde casa con tu ordenador, ten cuidado, puedes ser un mulero, una nueva víctima del phishing. </p>
<p>Esta nueva técnica se llama scam y consiste en captar personas mediante Internet (correo electrónico, chats, etc.). Empresas ficticias ofrecen trabajar cómodamente desde casa a cambio de beneficios muy altos. Sin saberlo, la víctima está blanqueando dinero obtenido por medio del phishing. El nuevo trabajo consiste en recibir cantidades de dinero en tus cuentas bancarias, quedarte con un porcentaje por la gestión y enviar el resto a otra cuenta diferente, de modo que el dinero queda blanqueado. </p>
<p>Este comportamiento es considerado una acción delictiva, perseguida por los cuerpos de seguridad del Estado. </p>
<p>Las personas que envían dinero a otros destinos se llaman muleros. </p>
<p><strong>¿Cómo denunciarlo? </strong><br />
En España, la Asociación de Internautas dispone de un servicio para que se denuncie este tipo de correos electrónicos o webs de posible captación de víctimas. Lo único que hay que hacer es enviar un mensaje electrónico con los datos del posible fraude a la dirección phishing@internautas.org.</p>
<h2>Tipos de fraude online</h2>
<p>Conoce los distintos fraudes online que te puedes encontrar:</p>
<p>•Phishing<br />
•Pharming<br />
•Scam </p>
<p><strong>Programas para mejorar la seguridad</strong></p>
<p>Consejos sobre que programas tienes que tener instalados para mejorar tu seguridad</p>
<p>•Instala un antivirus y configúralo para que se actualice automáticamente<br />
•Activa el cortafuegos de tu sistema operativo<br />
•Consejos para el uso de tu navegador de Internet (Navegadores de Internet)</p>
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		</item>
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		<title>Fiscalidad Jubilacion</title>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2012 18:39:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Fiscalidad Jubilación para expatriados Los expatriados se preocupan a menudo sobre la fiscalidad de sus planes de jubilación. Proponemos aquí un ejemplo: Fiscalidad hoy Mientras mantengas el plan no tendrás que tributar. Fiscalidad mañana En caso de cobrar el capital acumulado en forma de renta vitalicia: No tendrás que tributar por los rendimientos obtenidos durante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Fiscalidad Jubilación para expatriados</h1>
<p>Los expatriados se preocupan a menudo sobre la fiscalidad de sus planes de jubilación. Proponemos aquí un ejemplo:</p>
<p><strong>Fiscalidad hoy</strong><br />
Mientras mantengas el plan no tendrás que tributar.</p>
<p><strong>Fiscalidad mañana</strong><br />
En caso de cobrar el capital acumulado en forma de renta vitalicia:</p>
<p>No tendrás que tributar por los rendimientos obtenidos durante el período de acumulación siempre y cuando:</p>
<ul>
<li>el plan tenga una antigüedad superior a 10 años.</li>
<li>hayas cumplido las limitaciones(1) legales de aportaciones a tu plan.</li>
</ul>
<p>Las rentas mensuales que cobrarás tributarán de forma equivalente a las actuales rentas vitalicias, con reducciones según la edad del titular al inicio del cobro de la renta.</p>
<p>Ejemplo:</p>
<p>1.Has aportado 8.000 €/anuales durante 30 años.<br />
2.Durante este periodo has acumulado un total de 340.000 euros (240.000 euros de aportaciones + 100.000 euros de rendimientos).<br />
3.Decides cobrar el capital acumulado en forma de renta vitalicia:</p>
<ul>
<li>Los 100.000 euros de rendimiento obtenido en todo el periodo estarán exentos de tributar.</li>
<li>La renta mensual que obtendrás tributará como tributan las rentas vitalicias.</li>
</ul>
<p>En caso de cobrar el capital acumulado:</p>
<p>Se practica retención del 21% y se tributa en función de la base liquidable del ahorro de cada cliente.</p>
<p>El escalado queda de la siguiente manera (toda España excepto Navarra):</p>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th id="id1">Base liquidable del ahorro</p>
<p>Hasta euros</th>
<th id="id2">Cuota íntegra</p>
<p>Euros</th>
<th id="id3">Resto base liquidable ahorro</p>
<p>Hasta euros</th>
<th id="id4">Tipo aplicable</p>
<p>Porcentaje</th>
</tr>
<tr>
<td headers="id1">0</td>
<td headers="id2">0</td>
<td headers="id3">6.000</td>
<td headers="id4">21%</td>
</tr>
<tr>
<td headers="id1">6.000</td>
<td headers="id2">1.260</td>
<td headers="id3">18.000</td>
<td headers="id4">25%</td>
</tr>
<tr>
<td headers="id1">24.000</td>
<td headers="id2">5.760</td>
<td headers="id3">En adelante</td>
<td headers="id4">27%</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En todo caso, se aplicará el régimen fiscal vigente en el momento del rescate.</p>
<p>Ejemplo:</p>
<p>1.Has aportado 8.000 €/anuales durante 30 años.<br />
2.Durante este periodo has acumulado un total de 340.000 euros (240.000 euros de aportaciones + 100.000 euros de rendimientos).<br />
3.Decides cobrar el capital acumulado:</p>
<p>Los 100.000 euros de rendimiento obtenido tendrán una retención del 21% y se tributa a un tipo fijo en función de la base liquidable del ahorro de cada cliente, según el criterio siguiente:</p>
<ul>
<li>Hasta 6.000 €, fijo único del 21% (base imponible del ahorro).</li>
<li>Desde 6.000,01 € en adelante, fijo único del 25% (base imponible del ahorro).</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Seguridad en Internet</title>
		<link>http://www.expatriados.com.es/seguridad-en-internet/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2012 16:16:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Seguridad en Internet Consejos para mejorar tu seguridad en Internet •Actualiza tu sistema operativo •Elije contraseñas difíciles de deducir, largas y que no coincidan con datos personales Consejos para usuarios online Es importante operar con firmas que disponen de una política de seguridad que cumple con todas las normativas legales y sigue las recomendaciones de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Seguridad en Internet</h1>
<h2>Consejos para mejorar tu seguridad en Internet</h2>
<p>•Actualiza tu sistema operativo<br />
•Elije contraseñas difíciles de deducir, largas y que no coincidan con datos personales</p>
<p><strong>Consejos para usuarios online</strong><br />
Es importante operar con firmas que disponen de una política de seguridad que cumple con todas las normativas legales y sigue las recomendaciones de los órganos del sector.</p>
<p>Como medida preventiva complementaria, te recomendamos los siguientes consejos:</p>
<ul>
<li>Actualiza tu sistema operativo para mejorar su seguridad. Se recomienda instalar la última versión de Service Pack disponible para tu sistema operativo. Un Service Pack proporciona actualizaciones y mejoras en tu sistema operativo añadiendo, normalmente, mejoras de seguridad.</li>
<li>Debes configurar tu sistema operativo para que se actualice automáticamente .</li>
<li>Es preciso disponer de un navegador, de un cortafuegos y de un antivirus, de última generación. Estos programas deben actualizarse periódicamente. Debes comprobar que se haga de forma automática.</li>
<li>Introducir los datos financieros (códigos, claves de acceso o coordenadas) sólo en sitios web seguros. Antes de introducir información privada hay que comprobar lo siguiente:</li>
<li>Que en la dirección de la barra de navegación, en el ecommerce, empiece por <a href="https://www..../">https://www&#8230;.</a></li>
<li>Que en la ventana aparezca el candado de seguridad, y que haciendo doble clic sobre el candado aparezca una página de información en la que se explica que el sitio web de la firma online tiene un certificado válido.</li>
<li>Evitar los correos electrónicos o sitios web fraudulentos (phishing)</li>
<li>Evitar acceder a las cuentas de las entidades financieras desde ordenadores públicos (cibercafés, universidades, colegios, oficinas, etc.).</li>
</ul>
<p>Si se accede al servicio en línea una vez finalizadas las consultas, hay que seguir las siguientes pautas:</p>
<ul>
<li>Salir de la sesión con el botón de salir.</li>
<li>Vaciar la memória caché y el historial del navegador.</li>
<li>Cerrar todas las ventanas del navegador.</li>
<li>Una vez frente al ordenador personal, cambiar las claves de acceso.</li>
<li>Memorizar las claves de accesos, y no comunicarlas nunca a nadie, ni aunque sea de la empresa online. No se deben guardar en un archivo en el ordenador, ni tampoco en un papel. Consulta nuestros consejos de seguridad para el tratamiento de contraseñas.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Directiva MiFID</title>
		<link>http://www.expatriados.com.es/directiva-mifid/</link>
		<comments>http://www.expatriados.com.es/directiva-mifid/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 12 May 2012 05:04:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Expatriados]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia en el extranjero]]></category>

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		<description><![CDATA[Directiva MiFID Mercados de instrumentos financieros •Normativa del Parlamento y del Consejo Europeo •Incremento del nivel de protección del inversor Para poder facilitar una mejor comunicación entre las entidades financieras y sus clientes se aplican las directivas 2004/39/CE y 2006/73/CE del Parlamento y del Consejo Europeo sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID). Esta normativa establece [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Directiva MiFID</h1>
<h2>Mercados de instrumentos financieros</h2>
<p>•Normativa del Parlamento y del Consejo Europeo<br />
•Incremento del nivel de protección del inversor</p>
<p>Para poder facilitar una mejor comunicación entre las entidades financieras y sus clientes se aplican las directivas 2004/39/CE y 2006/73/CE del Parlamento y del Consejo Europeo sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID).</p>
<p>Esta normativa establece una serie de requisitos a las entidades financieras en relación con los procesos de implementación y comercialización de los productos de inversión que ofrecemos a nuestros clientes.</p>
<p>Uno de los aspectos más destacados de esta nueva regulación es el incremento del nivel de protección para el inversor (los clientes):</p>
<p>Mediante una mayor transparencia y claridad en la información que se facilita<br />
Mediante la adecuación de los productos ofrecidos a cada cliente<br />
Incorporamos una clasificación cromática de todos los productos de ahorro-inversión (manual de transparencia) en función del riesgo del cliente.</p>
<p>A continuación te presentamos un detalle de las principales políticas que aplican la mayoría de entidades financieras en los servicios de inversión:</p>
<ul>
<li>Características y riesgos de los Fondos de Inversión</li>
<li>Características y riesgos de Valores y Activos</li>
<li>Características y riesgos de derivados y coberturas</li>
<li>Política de mejor ejecución de órdenes</li>
<li>Política de salvaguarda de instrumentos financieros</li>
<li>Política de gestión de conflictos de interés</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Assegurances de canvi</title>
		<link>http://www.expatriados.com.es/assegurances-de-canvi/</link>
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		<pubDate>Sat, 12 May 2012 03:41:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Expatriados]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia en el extranjero]]></category>

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		<description><![CDATA[Assegurances de canvi Cobertura del risc de tipus de canvi •Modalitat puntual o a termini •Redueix el risc de les fluctuacions Característiques principals de les assegurances de canvi És un producte que permet assegurar un tipus de canvi fix per a una data futura. Opcions que es cobreixen: Cobrament de l’exterior. Pagament a l’exterior. Finançament [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Assegurances de canvi</h1>
<h2>Cobertura del risc de tipus de canvi</h2>
<p>•Modalitat puntual o a termini<br />
•Redueix el risc de les fluctuacions</p>
<p><strong>Característiques principals de les assegurances de canvi</strong><br />
És un producte que permet assegurar un tipus de canvi fix per a una data futura. Opcions que es cobreixen:</p>
<ul>
<li>Cobrament de l’exterior.</li>
<li>Pagament a l’exterior.</li>
<li>Finançament en divises.</li>
<li>Préstec en divises.</li>
</ul>
<p>Hi ha dues modalitats de producte:</p>
<ul>
<li>Assegurança de canvi (estàndard): es pacta un canvi en una data futura determinada. Modalitat per a operacions puntuals.</li>
<li>Assegurança de canvi a tipus fix durant un termini concret (màxim un any): es fixa un canvi per un període de temps determinat. Durant aquest període, el client pot fer operacions al preu pactat a l&#8217;inici del contracte i mentre és vigent. Modalitat per a diverses operacions previstes durant un període concret.</li>
</ul>
<p><strong>Avantatges de les assegurances de canvi</strong></p>
<ul>
<li>El client no tindrà cap risc de canvi, ja que s&#8217;assegura el tipus de canvi que s&#8217;aplicarà en una data futura concreta.</li>
<li>Protecció de l’empresa davant qualsevol fluctuació en el tipus de canvi de les divises.</li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tributacion de entidades de Estados Unidos</title>
		<link>http://www.expatriados.com.es/tributacion-de-entidades-de-estados-unidos/</link>
		<comments>http://www.expatriados.com.es/tributacion-de-entidades-de-estados-unidos/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 May 2012 18:53:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>international</dc:creator>
				<category><![CDATA[Expatriados]]></category>
		<category><![CDATA[Impuestos]]></category>

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		<description><![CDATA[Segun el Convenio entre España y Estados Unidos: ARTICULO 3 DEFINICIONES GENERALES D) EL TERMINOCOMPRENDE LAS PERSONAS FISICAS, LAS SOCIEDADES Y CUALQUIER OTRA AGRUPACION DE PERSONAS. E) EL TERMINOSIGNIFICA CUALQUIER PERSONA JURIDICA O CUALQUIER ENTIDAD QUE SE CONSIDERE PERSONA JURIDICA A EFECTOS IMPOSITIVOS. F) LAS EXPRESIONESYSIGNIFICAN, RESPECTIVAMENTE, UNA EMPRESA EXPLOTADA POR UN RESIDENTE DE UN [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Segun el Convenio entre España y Estados Unidos:</p>
<p>ARTICULO 3</p>
<p>DEFINICIONES GENERALES</p>
<p>D) EL TERMINOCOMPRENDE LAS PERSONAS FISICAS, LAS SOCIEDADES Y CUALQUIER OTRA AGRUPACION DE PERSONAS.</p>
<p>E) EL TERMINOSIGNIFICA CUALQUIER PERSONA JURIDICA O CUALQUIER ENTIDAD QUE SE CONSIDERE PERSONA JURIDICA A EFECTOS IMPOSITIVOS.</p>
<p>F) LAS EXPRESIONESYSIGNIFICAN, RESPECTIVAMENTE, UNA EMPRESA EXPLOTADA POR UN RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRANTE Y UNA EMPRESA EXPLOTADA POR UN RESIDENTE DEL OTRO ESTADO CONTRATANTE.</p>
<p>ARTICULO 4</p>
<p>RESIDENCIA</p>
<p>1. A LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, LA EXPRESIONSIGNIFICA TODA PERSONA QUE EN VIRTUD DE LA LEGISLACION DE ESE ESTADO ESTE SOMETIDA A IMPOSICION EN EL POR RAZON DE SU DOMICILIO, RESIDENCIA, SEDE DE DIRECCION, LUGAR DE CONSTITUCION O CUALQUIER OTRO CRITERIO DE NATURALEZA ANALOGA. SIN EMBARGO, ESTA EXPRESION NO INCLUYE A LAS PERSONAS QUE ESTEN SUJETAS A IMPOSICION EN ESE ESTADO EXCLUSIVAMENTE POR LAS RENTAS QUE OBTENGAN PROCEDENTES DE FUENTES SITUADAS EN ESE ESTADO.</p>
<p>2. CUANDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 1 UNA PERSONA FISICA SEA RESIDENTE DE AMBOS ESTADOS CONTRATANTES, SU SITUACION SE RESOLVERA DE LA SIGUIENTE MANERA:</p>
<p>A) ESTA PERSONA SERA CONSIDERADA RESIDENTE DEL ESTADO DONDE TENGA UNA VIVIENDA PERMANENTE A SU DISPOSICION; SI TUVIERA UNA VIVIENDA PERMANENTE A SU DISPOSICION EN AMBOS ESTADOS, SE CONSIDERARA RESIDENTE DEL ESTADO CON EL QUE MANTENGA RELACIONES PERSONALES Y ECONOMICAS MAS ESTRECHAS (CENTRO DE INTERESES VITALES).</p>
<p>B) SI NO PUDIERA DETERMINARSE EL ESTADO EN EL QUE DICHA PERSONA TIENE EL CENTRO DE SUS INTERESES VITALES, O SI NO TUVIERA UNA VIVIENDA PERMANENTE A SU DISPOSICION EN NINGUNO DE LOS ESTADOS, SE CONSIDERARA RESIDENTE DEL ESTADO DONDE VIVA HABITUALMENTE.</p>
<p>C) SI VIVIERA HABITUALMENTE EN AMBOS ESTADOS O NO LO HICIERA EN NINGUNO DE ELLOS, SE CONSIDERARA RESIDENTE DEL ESTADO DEL QUE SEA NACIONAL.</p>
<p>D) SI FUERA NACIONAL DE AMBOS ESTADOS O NO LO FUERA DE NINGUNO DE ELLOS, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES RESOLVERAN EL CASO MEDIANTE ACUERDO AMISTOSO.</p>
<p>3. CUANDO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 1, UNA PERSONA QUE NO SEA PERSONA FISICA SEA RESIDENTE DE AMBOS ESTADOS CONTRATANTES, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES HARAN LO POSIBLE POR RESOLVER LA CUESTION MEDIANTE ACUERDO AMISTOSO Y DETERMINAR EL MODO DE APLICACION DEL CONVENIO A ESA PERSONA. SI LAS AUTORIDADES COMPETENTES NO PUDIERAN ALCANZAR UN ACUERDO, DICHA PERSONA NO SE CONSIDERARA RESIDENTE DE NINGUNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES, EXCEPTO RESPECTO DE LOS PAGOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1 A 4 DEL ARTICULO 10 (DIVIDENDOS), EL ARTICULO 11 (INTERESES) Y EL ARTICULO 12 (CANONES), EFECTUADOS POR ESA PERSONA.</p>
<p>ARTICULO 7</p>
<p>BENEFICIOS EMPRESARIALES</p>
<p>1. LOS BENEFICIOS DE UNA EMPRESA DE UN ESTADO CONTRATANTE SOLAMENTE PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION EN ESE ESTADO, A NO SER QUE LA EMPRESA REALICE O HAYA REALIZADO ACTIVIDADES EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE MEDIANTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN ESE OTRO ESTADO. SI LA EMPRESA REALIZA O HA REALIZADO SU ACTIVIDAD DE DICHA MANERA, LOS BENEFICIOS PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION EN EL OTRO ESTADO, PERO SOLO EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN ATRIBUIRSE A ESE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.</p>
<p>2. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 3, CUANDO UNA EMPRESA DE UN ESTADO CONTRATANTE REALICE SU ACTIVIDAD EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE MEDIANTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN ESE OTRO ESTADO, EN CADA ESTADO CONTRATANTE SE ATRIBUIRAN A DICHO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE LOS BENEFICIOS QUE ESTE HUBIERA PODIDO OBTENER DE SER UNA EMPRESA DISTINTA E INDEPENDIENTE QUE REALIZASE LAS MISMAS O SIMILARES ACTIVIDADES EN LAS MISMAS O SIMILARES CONDICIONES.</p>
<p>3. PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SE PERMITIRA LA DEDUCCION DE LOS GASTOS EN LOS QUE SE HAYA INCURRIDO PARA LA REALIZACION DE LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE, INCLUYENDO LOS GASTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO, LOS INTERESES Y OTROS GASTOS SIMILARES Y UNA PARTICIPACION RAZONABLE EN LOS GASTOS DE DIRECCION Y GENERALES DE ADMINISTRACION, TANTO SI SE EFECTUARON EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMO EN OTRA PARTE.</p>
<p>4.</p>
<p>NO SE ATRIBUIRAN BENEFICIOS A UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE POR RAZON DE LA SIMPLE COMPRA DE BIENES O MERCANCIAS PARA LA EMPRESA.</p>
<p>5. A LOS EFECTOS DE ESTE CONVENIO, LOS BENEFICIOS IMPUTABLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE COMPRENDERAN SOLAMENTE LOS BENEFICIOS O LAS PERDIDAS DERIVADOS DE LOS ACTIVOS O LAS ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y SE DETERMINARAN CADA AÑO POR EL MISMO METODO, A NO SER QUE EXISTAN MOTIVOS VALIDOS Y SUFICIENTES PARA PROCEDER DE OTRA FORMA.</p>
<p>6. CUANDO LOS BENEFICIOS COMPRENDAN RENTAS REGULADAS SEPARADAMENTE EN OTROS ARTICULOS DEL CONVENIO, LAS DISPOSICIONES DE AQUELLOS NO QUEDARAN AFECTADAS POR LAS DEL PRESENTE ARTICULO.</p>
<p>ARTICULO 15</p>
<p>SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES</p>
<p>1. SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7 (BENEFICIOS EMPRESARIALES), LAS RENTAS QUE UN RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE OBTENGA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES O ACTIVIDADES SIMILARES DE CARACTER INDEPENDIENTE, SOLO PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION EN ESE ESTADO. SIN EMBARGO, DICHAS RENTAS PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE SI ESE RESIDENTE DISPONE O HA DISPUESTO REGULARMENTE DE UNA BASE FIJA EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE PARA LA REALIZACION DE DICHAS ACTIVIDADES. EN TAL CASO, SOLAMENTE PODRAN SOMETERSE A IMPOSICION EN ESE OTRO ESTADO CONTRATANTE LAS RENTAS IMPUTABLES A DICHA BASE FIJA.</p>
<p>2. LA EXPRESIONCOMPRENDE ESPECIALMENTE LAS ACTIVIDADES INDEPENDIENTES DE CARACTER CIENTIFICO, LITERARIO, ARTISTICO, EDUCATIVO O PEDAGOGICO, ASI COMO LAS ACTIVIDADES INDEPENDIENTES DE MEDICOS, ABOGADOS, INGENIEROS, ARQUITECTOS, DENTISTAS Y CONTABLES.</p>
<p>ARTICULO 17</p>
<p>LIMITACION DE BENEFICIOS</p>
<p>1. UNA PERSONA RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE OBTENGA RENTAS DERIVADAS DEL OTRO ESTADO CONTRATANTE TENDRA DERECHO A LOS BENEFICIOS FISCALES PREVISTOS EN ESTE CONVENIO EN ESE OTRO ESTADO CONTRATANTE SOLAMENTE SI:</p>
<p>A) DICHA PERSONA ES UNA PERSONA FISICA, O</p>
<p>B) DICHA PERSONA ES UN ESTADO CONTRATANTE, UNA DE SUS SUBDIVISIONES POLITICAS O ENTIDADES LOCALES, O UNA DE SUS AGENCIAS INSTITUCIONALES DE PROPIEDAD PUBLICA EN SU TOTALIDAD, O</p>
<p>C) DICHA PERSONA ES UNA ORGANIZACION PRIVADA NO LUCRATIVA DE CARACTER RELIGIOSO, BENEFICO, CIENTIFICO, LITERARIO O EDUCATIVO, O UNA INSTITUCION PUBLICA DE CARACTER SEMEJANTE, O</p>
<p>D) DICHA PERSONA ES UNA ORGANIZACION EXENTA DE IMPUESTOS, DISTINTA DE LAS REFERIDAS EN EL SUBAPARTADO C), SIEMPRE QUE MAS DE LA MITAD DE LOS BENEFICIARIOS, MIEMBROS O PARTICIPES, SI LOS HUBIERE, DE DICHA ORGANIZACION TENGA DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE CONVENIO; O</p>
<p>E) LAS RENTAS DERIVADAS DEL OTRO ESTADO CONTRATANTE SE OBTIENEN EN RELACION CON, O SON ACCESORIAS A, LA REALIZACION ACTIVA POR DICHA PERSONA DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO MENCIONADO EN PRIMER LUGAR (DISTINTA DE LA REALIZACION O GESTION DE INVERSIONES, SALVO EN EL CASO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR BANCOS O COMPAÑIAS DE SEGUROS), O</p>
<p>F) LA PERSONA QUE OBTIENE LAS RENTAS ES UNA SOCIEDAD CUYA CLASE MAYORITARIA DE ACCIONES SE NEGOCIA SUSTANCIAL Y REGULARMENTE EN UN MERCADO DE VALORES RECONOCIDO, O CUYAS ACCIONES DE CADA CLASE SE DETENTAN EN MAS DE UN 50 POR 100 POR RESIDENTES DE ESE ESTADO CONTRATANTE CUYA CLASE MAYORITARIA DE ACCIONES SE NEGOCIA SUSTANCIAL Y REGULARMENTE EN UN MERCADO DE VALORES RECONOCIDO, O</p>
<p>G) SE SATISFACEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES CONJUNTAMENTE:</p>
<p>I) MAS DEL 50 POR 100 DEL INTERES EFECTIVO EN ESA PERSONA (O EN EL CASO DE UNA SOCIEDAD, MAS DEL 50 POR 100 DEL NUMERO DE ACCIONES DE CADA CLASE) PERTENECE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A PERSONAS CON DERECHO A LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CONFORME A LOS SUBAPARTADOS A), B), C), D) O F), O A CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS, Y</p>
<p>II) LAS RENTAS BRUTAS DE TAL PERSONA NO SE UTILIZAN PRINCIPALMENTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARA ATENDER OBLIGACIONES (INCLUYENDO OBLIGACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES O CANONES) DISTINTAS DE LAS CONTRAIDAS CON PERSONAS CON DERECHO A LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CONFORME A LOS SUBAPARTADOS A), B), C) D) O F), O CON CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS.</p>
<p>2. UNA PERSONA QUE NO TENGA DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 1 PODRA, NO OBSTANTE, PROBAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DEL QUE PROCEDEN LAS RENTAS SU DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO. A TAL EFECTO, LAS AUTORIDADES COMPETENTES TOMARAN EN CONSIDERACION, ENTRE OTROS FACTORES, EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCION, ADQUISICION Y MANTENIMIENTO DE DICHA PERSONA Y LA REALIZACION DE SUS OPERACIONES NO HAYA TENIDO COMO UNO DE SUS PRINCIPALES OBJETOS EL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO.</p>
<p>3. A LOS EFECTOS DEL SUBAPARTADO F) DEL APARTADO 1, LA EXPRESIONSIGNIFICA:</p>
<p>A) LOS MERCADOS DE VALORES ESPAÑOLES;</p>
<p>B) EL SISTEMA NASDAQ PERTENECIENTE A LA ASOCIACION NACIONAL DE LOS AGENTES DE BOLSA, INC., Y CUALQUIER MERCADO DE VALORES REGISTRADO EN LA COMISION DE CAMBIO Y VALORES COMO MERCADO DE VALORES NACIONAL A LOS EFECTOS DE LA LEY DE CAMBIO Y BOLSA DE 1934, Y</p>
<p>C) CUALQUIER OTRO MERCADO DE VALORES QUE SE DETERMINE DE COMUN ACUERDO POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.</p>
<p>4. A LOS EFECTOS DEL SUBAPARTADO G) (II) DEL APARTADO 1, LA EXPRESIONSIGNIFICA LOS INGRESOS INTEGROS O, CUANDO SE TRATE DE UNA EMPRESA DEDICADA A UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE INCLUYA LA FABRICACION O PRODUCCION DE BIENES, LOS INGRESOS INTEGROS CON DEDUCCION DE LOS COSTES DIRECTOS DE TRABAJO Y DE MATERIALES QUE SEAN IMPUTABLES A DICHA FABRICACION O PRODUCCION Y SE PAGUEN O DEBAN DE PAGARSE CON CARGO A DICHOS INGRESOS.</p>
<p>ARTICULO 23</p>
<p>OTRAS RENTAS</p>
<p>1. LAS RENTAS DE UN RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDENCIA, NO MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES DE ESTE CONVENIO, SOLO PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICION EN ESE ESTADO.</p>
<p>2. LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 1 NO SERAN APLICABLES A LAS RENTAS DISTINTAS DE LAS RENTAS DERIVADAS DE BIENES INMUEBLES CONFORME A LA DEFINICION DEL ARTICULO 2 DEL ARTICULO 6 (RENTAS DE BIENES INMUEBLES), SI EL BENEFICIARIO EFECTIVO DE LAS RENTAS, RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE REALIZA O HA REALIZADO EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL MEDIANTE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN ESE OTRO ESTADO O PRESTA O HA PRESTADO SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES MEDIANTE UNA BASE FIJA SITUADA EN EL, Y LAS RENTAS SON IMPUTABLES A DICHO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA.</p>
<p>EN TAL CASO SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 7 (BENEFICIOS EMPRESARIALES) O DEL ARTICULO 15 (SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES), SEGUN PROCEDA.<br />
&#8230;.</p>
<p>PROTOCOLO</p>
<p>EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, LOS SIGNATARIOS HAN CONVENIDO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE FORMARAN PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO.</p>
<p>SE ENTENDERA QUE LA EXPRESIONCOMPRENDE LAS HERENCIAS YACENTES, LAS FIDUCIAS (TRUSTS) O LAS SOCIEDADES DE PERSONAS (PARTNERSHIPS).</p>
<p>A LOS EFECTOS DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 4, SE ENTENDERA QUE:</p>
<p>..</p>
<p>B) UNA SOCIEDAD DE PERSONAS, HERENCIA YACENTE, O FIDUCIA ES RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE SOLAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE LAS RENTAS QUE OBTENGA ESTEN SOMETIDAS A IMPOSICION EN ESE ESTADO COMO LAS RENTAS DE UN RESIDENTE.</p>
<p>12. EN RELACION CON EL ARTICULO 15. (SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES).</p>
<p>LA EXPRESION DEBERA DE INTERPRETARSE CON ARREGLO A LOS COMENTARIOS AL ARTICULO 14 (SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES) DEL MODELO DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION RESPECTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO, Y A CUALESQUIERA DIRECTRICES QUE SE DESARROLLEN EN EL FUTURO PARA LA APLICACION DE DICHO ARTICULO.</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;</p>
<p><strong>Acuerdo Amistoso, de 30 de enero y 15 de febrero de 2006, relativo a la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.</strong></p>
<p>Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América y de España, en virtud del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y el Protocolo anejo, firmados en Madrid el 22 de febrero de 1990 («el Convenio»), han alcanzado el siguiente acuerdo («el Acuerdo») relativo al tratamiento de las sociedades de responsabilidad limitada estadounidenses («LLC»), las Sociedades Anónimas estadounidenses «tipo S» (S Corporations), y otras entidades mercantiles consideradas sociedades de personas (partnerships) o entidades no sujetas al impuesto sobre sociedades estadounidense. El presente Acuerdo se celebra en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 (Procedimiento Amistoso).</p>
<p>1) Definición de la expresión «y cualquier otra agrupación de personas» conforme al artículo 3(1)(d).</p>
<p>Conforme al apartado 4 del Protocolo, la expresión «cualquier otra agrupación de personas» recogida en el artículo 3(1)(d) (Definiciones generales) se entenderá que comprende las herencias yacentes, las fiducias (trust) o las sociedades de personas (partnerships). Las autoridades competentes acuerdan que la expresión «cualquier otra agrupación de personas» comprende igualmente una LLC u otra entidad constituida o no en los Estados Unidos que se considere una sociedad de personas o no se considere como una entidad distinta de sus socios a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos.</p>
<p>En consecuencia con lo acordado respecto del apartado 4 del Protocolo, las autoridades competentes acuerdan que el apartado 5(b) del Protocolo se interpretará de forma que la renta obtenida por una LLC, u otra entidad, esté o no constituida en los Estados Unidos, que se considere una sociedad de personas, o no se considere una entidad distinta de sus socios a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos, se considerará renta percibida por un residente de los Estados Unidos en la medida en que la renta percibida por dicha LLC u otra entidad esté sujeta a tributación en los Estados Unidos como renta de un residente de ese país. De forma similar, las autoridades competentes acuerdan que la renta percibida por una sociedad anónima «tipo S» se considerará como percibida por un residente de los Estados Unidos en la medida en que la renta percibida por la sociedad anónima «tipo S» esté sujeta a tributación en los Estados Unidos como renta de un residente de dicho país.</p>
<p>Por ejemplo, si una LLC estadounidense, considerada como una sociedad de personas a los efectos de los impuestos federales de los Estados Unidos, percibe un pago de cánones desde España, y la LLC estadounidense tiene dos socios con igual participación sobre la LLC, un residente de España y un residente en los Estados Unidos, la LLC podrá acogerse a los beneficios del Convenio como residente de los Estados Unidos respecto del cincuenta por ciento de los cánones percibidos, dado que el cincuenta por ciento de dichos cánones, percibido por el socio residente de los Estados Unidos, está sujeto a tributación en dicho país.</p>
<p>2) Procedimiento para solicitar los beneficios del Convenio.</p>
<p>a) Una LLC estadounidense, considerada como sociedad de personas a los efectos tributarios de los Estados Unidos, podrá solicitar un certificado de residencia mediante el Modelo 6166, del mismo modo que una sociedad de personas. El Modelo 6166 acreditará la presentación por parte de la LLC del Modelo 1065 para la declaración de las rentas de sociedades de personas en los Estados Unidos, incluyendo como anexo una lista de los socios de la LLC residentes de los Estados Unidos conforme a los datos que obren en poder del Intemal Revenue Service. La LLC, a su vez, facilitará directamente al retenedor extranjero, conforme a los datos que obren en su poder, la información relativa al porcentaje de propiedad de la LLC correspondiente a los socios que figuren en el listado. Por ejemplo, si un residente en los Estados Unidos posee el cincuenta por ciento de la LLC y un residente de Canadá posee el resto, el listado anejo emitido por el Intemal Revenue Service identificará al residente de los Estados Unidos y la LLC comunicará al retenedor español que dicho residente posee el cincuenta por ciento de la propiedad de la LLC.</p>
<p>b) En el caso de sociedades LLC estadounidenses estructuradas en niveles (tiered U.S. LLCs) que se consideren sociedades de personas a los efectos tributarios de ese país, los beneficios del Convenio y las normas que rigen las certificaciones son similares a las aplicables a las sociedades de personas estructuradas en niveles.</p>
<p>c) En el caso de una sociedad LLC estadounidense que no se considere como una entidad distinta de su socio a los efectos tributarios de ese país, la LLC podrá solicitar un Modelo 6166 en el. que conste su naturaleza de sucursal, división o unidad de negocio de su socio único propietario y que dicho socio único propietario es residente de los Estados Unidos.</p>
<p>d) En el caso de una LLC u otra entidad constituida fuera de los Estados Unidos se aplican normas similares, siempre que la LLC u otra entidad se considere como una sociedad de personas o no se considere como una entidad distinta de su socio a los efectos tributarios. La LLC podrá solicitar un Modelo 6166 mediante el que se confirme su presentación del Modelo 1065 para la declaración de las rentas de sociedades de personas en los Estados Unidos, y que los socios que figuran en el listado anejo son residentes de los Estados Unidos, o que la LLC es una sucursal, división o unidad de negocios de su socio único propietario y que dicho socio único propietario es residente de los Estados Unidos.</p>
<p>e) En el caso de que una sociedad anónima estadounidense optara por ser considerada como una sociedad anónima «tipo S» a los efectos tributarios de ese país, podrá solicitar un Modelo 6166 de forma similar a las sociedades de personas. Mediante el Modelo 6166 se confirmará que la sociedad anónima ha presentado el Modelo 1120S de declaración de las rentas de las sociedades anónimas «tipo S», en los Estados Unidos y adjuntará una lista de todos los accionistas residentes en los Estados Unidos a los efectos del Convenio.</p>
<p>En virtud de circunstancias especiales, cuando los hechos justifiquen investigaciones ulteriores y tras requerimiento en ese sentido por parte de España, los Estados Unidos intentarán comprobar la veracidad de la declaración de la LLC en relación con la distribución de la renta relacionada con un pago concreto.</p>
<p>3) Fecha de efectividad.</p>
<p>Tras su firma por ambas autoridades competentes, este Acuerdo será efectivo, con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 1998.</p>
<p>Este Acuerdo no será efectivo en relación con los períodos prescritos por ley.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.</p>
<p>El Convenio hispano-americano para evitar la doble imposición internacional, de 22 de febrero de 1990, en su protocolo<br />
establece que las sociedades de personas (partnerships), las herencias yacentes (estates) y fiducias (trusts) se consideran<br />
residentes de un Estado “en la medida en que las rentas que obtengan estén sometidas a imposición como las rentas de un<br />
residente”.<br />
El Art. 17 del Convenio hispano-americano para evitar la doble imposición internacional. Como es sabido, la cláusula del<br />
beneficiario efectivo trata de impedir el uso abusivo del CDI, es decir, su utilización a través de personas jurídicas o entidades<br />
cuya residencia se sitúa en uno de los Estados contratantes del CDI con la finalidad principal de aprovecharse de las ventajas<br />
que ofrece éste a los residentes.</p>
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		<title>Reclamació /denúncia</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 04:21:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Full oficial de reclamació /denúncia Los expatriats a Espanya, como clients de Bancs i altras entitats, poden utilitzar els procediments oficials de reclamació que les Comunitats Autònomes posen a disposició dels clients o usuaris d&#8217;establiments comercials i de prestació de serveis. Posem a la teva disposició el Full oficial de reclamació / denúncia de l&#8217;organisme [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Full oficial de reclamació /denúncia</h1>
<p><a name="contingut_plana"></a></p>
<div id="content">
<div id="contingut">
<p>Los expatriats a Espanya, como clients de Bancs i altras entitats, poden utilitzar els procediments oficials de reclamació que les Comunitats Autònomes posen a disposició dels clients o usuaris d&#8217;establiments comercials i de prestació de serveis. Posem a la teva disposició el Full oficial de reclamació / denúncia de l&#8217;organisme competent de algunes Comunitats Autònomas a Espanya.</p>
<p>A Catalunya, per assessorar-vos sobre consum també podeu trucar al 012</p>
<p><a title="Document en format pdf. Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d'Unnim" href="http://www.consum.cat/doc/doc_59629304_1.pdf"><strong>Full oficial de reclamació / denúncia de la Generalitat de Catalunya</strong> <img src="https://www.unnim.cat/img/externa.png" alt="Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d" /> </a></p>
<p><a title="Document en format pdf. Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d'Unnim" href="http://www.juntadeandalucia.es/salud/export/sites/csalud/galerias/documentos/c_8_consumo/formulario_quejas_reclamaciones.pdf"><strong>Full oficial de queixes i reclamacions de la Junta de Andalucía</strong> <img src="https://www.unnim.cat/img/externa.png" alt="Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d" /> </a></p>
<p><a title="Document en format pdf. Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d'Unnim" href="http://www.aragon.es/estaticos/ImportFiles/09/docs/Ciudadano/Consumo/Reclamaciones/Conflictos/Reclamaciones/HOJA_RECLAMACIONES.pdf"><strong>Full oficial de reclamació del Gobierno de Aragón</strong> </a><img src="https://www.unnim.cat/img/externa.png" alt="Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d" /></p>
<p><a title="Document en format pdf. Aquest enllaç obrirà una finestra nova" href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?subpunto=2&amp;pagename=PortalConsumo%2FPage%2FPTCO_Info_QueHacerTemplate&amp;cid=1137597423346"><strong>Full oficial de reclamació / denúncia de la Comunidad de Madrid</strong> <img src="https://www.unnim.cat/img/externa.png" alt="Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d" /> </a></p>
<p><a title="Document en format pdf. Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d'Unnim" href="http://www.valencia.es/ayuntamiento/OMIDC.nsf/0/AA68642E97F8CE0FC12573FB0043496E/$FILE/InstanciaReclamacionOMIDC.pdf?OpenElement&amp;lang=1"><strong>Full oficial de reclamació / denúncia de la Comunitat Valenciana</strong> <img src="https://www.unnim.cat/img/externa.png" alt="Aquest enllaç obrirà una finestra nova externa a la web d" /> </a></p>
</div>
</div>
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		<title>Navegadores de Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 17:26:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Navegadores de Internet Para mayor seguridad, actualiza tu navegador de Internet siempre que haya una nueva versión. Aprende a comprobar si te encuentras en una página segura y que es la memoria caché y el histórico del navegador. Candado de seguridad Muchas webs de comercio electrónicas utilizan el protocolo de encriptación SSL (Secure Sockets Layer). [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Navegadores de Internet</h1>
<p>Para mayor seguridad, actualiza tu navegador de Internet siempre que haya una nueva versión.</p>
<p>Aprende a comprobar si te encuentras en una página segura y que es la memoria caché y el histórico del navegador.</p>
<p><strong>Candado de seguridad</strong><br />
Muchas webs de comercio electrónicas utilizan el protocolo de encriptación SSL (Secure Sockets Layer). Este protocol está diseñado para garantizar una comunicación segura:</p>
<ul>
<li>La confidencialidad de la información: tener la seguridad que por el camino nadie puede ver los datos que se transmiten.</li>
<li>La integridad de los datos: tener la seguridad que por el camino los datos no han sido alterados.</li>
<li>La autenticación: tener la seguridad que la dirección que aparece en la barra de navegación es quien dice ser.</li>
<li>La dirección (URL) de las páginas web que requieren una conexión SSL empiezan por https, en lugar de http. Además, los navegadores nos muestran que estamos accediendo de forma segura mostrando un candado cerrado en la barra de estado inferior o un indicador verde en la barra de direcciones.</li>
</ul>
<p>Si se hace doble clic encima del candado o del indicador en verde de la barra de direcciones, se mostrarán los detalles del certificado. Es importante observar que:</p>
<ul>
<li>Se ha validado la identidad de la web de comercio electrónica o la que accedas (de entidades financieras, etc)</li>
<li>La entidad certificadora es VerySign o similar</li>
<li>La fecha y hora actual está dentro de las fechas de validez del certificado</li>
<li>El cifrado es de alto nivel (128 bits).</li>
</ul>
<p><strong>Memoria caché y histórico</strong><br />
La memoria caché sirve para mantener una copia en el disco duro de las páginas web visitadas con el navegador para aumentar así la velocidad de respuesta en accesos posteriores. Aunque normalmente la memoria caché tiene un límite, que el usuario puede definir, es aconsejable vaciarla de vez en cuando para liberar espacio del disco duro.</p>
<p>El historial es la lista de direcciones web que se han visitado y a la cual se puede acceder desde la barra de direcciones de nuestro navegador o desde la opción “Historial”. Esta lista también puede configurarse de manera que las páginas caduquen al cabo de unos días.</p>
<p>Según el navegador que se haya instalado en el ordenador la configuración se llevará a cabo de modo diferente.</p>
<p><strong>Navegadores de Internet</strong></p>
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